martes, 9 de agosto de 2011

EL PRECANDIDATO DEL PRI PARA MORELIA RECIBE ACTA CUANDO QUEBRANTA CONVOCATORIA



Redacción EjeCentral.com.mx

Sin acreditaciones de representatividad, con duplicidad de militantes que lo apoyan y con goce del sueldo que le corresponde como diputado, Wilfrido Lázaro Medina recibió el acta oficial de precandidato del PRI a presidente municipal de Morelia, pese a que las anomalías señaladas son violaciones a la convocatoria del partido.

De acuerdo con la convocatoria del Partido Revolucionario Institucional, los aspirantes a la alcaldía deben demostrar que cuentan con un mínimo de 25% del total de delegados municipales priistas. De las 102 personas que apoyaron con su firma sus aspiraciones, 20 incumplen con los requisitos.


El padrón legal actualizado y certificado por Israel Bucio García, secretario técnico de la Comisión Municipal de Procesos Internos, indica que hay 354 delegados municipales, por tanto, Lázaro Medina debería ser respaldado por 88 de ellos. Sin embargo, 14 delegados firmaron su apoyo a ese precandidato y a Constantino Ortiz García, de modo que esta duplicidad resulta anómala y la norma indica que se deben anular esos avales a ambos aspirantes.

Además, Jesús Omaña Mayoral y Marbella Guzmán Santarita firmaron como delegados propietarios, cuando en realidad son suplentes; Felipe García Álvarez, Octavio Díaz Barriga, Leticia Reyes Vera Manzo y María Isabel Mendoza signaron sin ser delegados ni propietarios ni suplentes.

Por otra parte, la licencia que promovió y obtuvo Wilfrido Lázaro Medina para separarse del cargo de diputado local es sólo por tiempo indefinido y mantiene su sueldo corriente. Sin embargo, jurisprudencia generada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación exige que la separación total del cargo incluya dejar de percibir el sueldo como legislador.

Además, el precandidato realizó el pago obligatorio de 50 mil pesos después de vencida la hora que se estableció en la convocatoria, lo hizo en la sede del PRI estatal, cuando correspondía realizarlo en el PRI municipal y a través de un tercero, en violación al requisito de pagar en forma personal.

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