martes, 30 de agosto de 2011

OFICIALMENTE SON CANDIDATOS AL GOBIERNO DE MICHOACAN, LUISA, FAUSTO Y SILVANO


Raúl PUENTE-MORALES

A partir de este martes Fausto Vallejo Figueroa, Luisa María Calderón Hinojosa y Silvano Aureoles Conejo, del PRI, PAN y PRD respectivamente,  se convertirán oficialmente en candidatos por la gubernatura del estado, esto una vez que el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán apruebe su solicitud de registro.

El artículo 154, fracción VIII del Código Electoral del Estado, establece que el Consejo General del IEM deberá sesionar para aprobar el registro de los candidatos a gobernador, dentro de los diez días siguientes a la conclusión del plazo establecido para la solicitud de dicho registro.

En el último día del plazo establecido, los consejeros electorales avalarán el registro de los candidatos,
quienes a partir del próximo miércoles 31 de agosto arrancarán sus campañas proselitistas, las cuales deberán finiquitar a más tardar el 9 de noviembre próximo.

Luisa María Calderón Hinojosa contenderá por los partidos Acción Nacional, y Nueva Alianza, toda vez que éstos cumplieron con los registros previstos en la ley, y debido a que ella reúne los requisitos de elegibilidad previstos en la Constitución.

Por su parte Fausto Vallejo Figueroa será el abanderado de los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, ya que acreditó los requisitos de elegibilidad que establecen las normas, y la documentación que se entregó al IEM para avalar su registro fue la correcta.

Silvano Aureoles Conejo a su vez será el candidato de los partidos de la Revolución Democrática, Convergencia, y del Trabajo, y al igual que en los casos anteriores cumplió con todos los requisitos necesarios.

El artículo 49 de la Constitución Política del Estado establece que para ser gobernador se requiere ser ciudadano michoacano en pleno goce de sus derechos; haber cumplido 30 años el día de la elección; y haber nacido en el estado o tener residencia efectiva no menor de cinco años anteriores al día de la elección.

Asimismo, la Constitución local determina que no pueden desempeñar el cargo de gobernador los individuos que pertenezcan o hayan pertenecido al estado eclesiástico o que hayan sido o sean ministros de algún culto religioso; ni quienes tengan mando de fuerza pública; o desempeñen algún cargo o comisión del gobierno federal, ni los titulares de las dependencias básicas del Ejecutivo, los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal de Justicia Administrativa y del Tribunal Electoral, como tampoco los consejeros del Poder Judicial; y, los consejeros y funcionarios electorales federales o estatales, a menos que se separen un año antes del día de la elección.

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