martes, 16 de agosto de 2011

SANCIONA EL IEM AL PRD CON OCHO MILLONES DE PESOS POR VIOLAR LA CONSTITUCION FEDERAL



Raùl PUENTE-MORALES.

El Instituto Electoral de Michoacán impone la sanción más alta en la historia del organismo a un partido, se trata del PRD, al cual multará por más de ocho millones de pesos, esto al comprobarse que violó de manera “sustancial y grave” la Constitución General de la República por ejercer mayor financiamiento privado que público en el ejercicio fiscal 2009.

Finalmente y después de meses de disputa, en los que el PRD incluso acudió a instancias superiores para evitar que el IEM fiscalizara su financiamiento privado, finalmente el organismo electoral dará su última palabra sobre el asunto, multando a los amarillos con ocho
millones 76 mil 886.74 pesos.dicha multa le será descontada al PRD paulatinamente en un doce por ciento de la ministración mensual que le corresponde por financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias.

Fuè el PRI el que  se inconformó luego de detectar que en los informes financieros del PRD dados a conocer en su portal de internet, se reportaba un financiamiento privado superior al público, lo cual está prohibido en la Constitución General de la República. Dichos recursos ingresaron a las arcas amarillas por el cobro del diezmo a los funcionarios públicos estatales con cargo directivo hacia arriba, además de legisladores y algunos otros servidores públicos, fueran o no militantes perredistas.

Por lo que toca a la sanción, ésta se impondrá una vez que este martes el Consejo General del IEM apruebe el proyecto de resolución elaborado por la Comisión de Administración, Prerrogativas y Fiscalización, por el procedimiento administrativo promovido por el PRI.

Tras el estudio de la infracción cometida por el PRD, por operar en 2009 con mayor financiamiento privado que con prerrogativa del erario público, la comisión determina que “la falta se calificó como grave; se dio una actualización de una falta sustancial, toda vez que con la misma se tuvo daño directo y efectivo a los bienes jurídicos por la normatividad conculcada, el cual en la especie lo es la equidad”.

Además la comisión señala también que “el partido ocultó información”, y agrega: “Quedó plenamente acreditado que el PRD durante el ejercicio 2009 obtuvo un financiamiento público por ocho millones 356 mil 602.35 pesos, más las aportaciones del Comité Ejecutivo Nacional por la cantidad de dos millones 369 mil 110”, lo que hace “una suma total de diez millones 725 mil 712.35 pesos.

“Quedó plenamente acreditado ante esta autoridad, el origen y monto de los (recursos) obtenidos por financiamiento privado por el PRD, cuyo monto asciende a la cantidad de 18 millones 717 mil 599.09 pesos”, de esta manera la comisión advierte que “el partido infractor obtuvo un beneficio concreto al haber tenido una prevalencia de la fuente privada sobre la pública por la cantidad de siete millones 991 mil 886.74 pesos, lo que se tradujo en una violación a la Constitución federal, que acarreó una inequidad durante las actividades del año 2009, es decir, obtuvo un lucro por la cantidad excedida de financiamiento privado”.

En el documento se apunta que la falta cometida por el PRD se considera como grave, “toda vez que con su comisión se trastoca un dispositivo de rango constitucional”, éste es el artículo 41, fracción II de la Constitución General de la República, “el cual tiene a proteger uno de los principios rectores en materia electoral: el de la equidad”.

Además el PRD violó el artículo 35, fracción XIV del Código Electoral del Estado, porque “no condujo sus actividades dentro de los cauces legales, ni ajustó su conducta a los principios del estado democrático; en consecuencia, al conculcarse con dicha conducta de manera directa un dispositivo sustancial, su calificación debe ser grave”.

Para impedir que a futuro los perredistas incurran en prácticas similares, y por tratarse de una falta grave de carácter patrimonial de la que el PRD tuvo un beneficio económico, se determinó que la multa al menos debía ser igual que el monto del beneficio obtenido, “máxime que en el caso particular la conducta se derivó de aportaciones al financiamiento que no provenían del erario público, por tanto la multa no podrá ser, por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, menor a la cantidad objeto del ilícito”.

Además se apunta: “Por tanto, la multa a imponer al PRD deberá ser fijada partiendo del monto por el cual se superó el financiamiento privado sobre el público, es decir, de siete millones 991 mil 886.74 pesos, o una cantidad superior a ésta, para que se puedan cumplir con las finalidades perseguidas por la sanción, debiendo existir la certeza de que el autor no obtenga provecho de ninguna especie, porque sólo de esta forma se logrará persuadir y evitar que se vuelva a infringir la normativa en el futuro”.

Además de los 7.9 millones, a la sanción se le agregarían 85 mil pesos para fortalecer la idea de la comisión de inhibir una reincidencia amarilla.

Por lo que toca a los motivos por los que la multa el PRD la irá pagando paulatinamente, con el doce por ciento de sus ministraciones mensuales y no todo el monto en una sola emisión, es bajo el argumento de “no privar al PRD de la posibilidad de que continúe con el desarrollo de sus actividades para la consecución de los fines encomendados” en la Constitución federal, en donde se habla de los partidos como entidades de interés público”.

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