Raúl PUENTE-MORALES
Mientras los diputados de la LXXI Legislatura de Michoacán se dedicaban a apoyar a cada uno de sus partidos en el proceso electoral recién terminado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación los dejó en evidencia, su poca seriedad para resolver los problemas en los municipios del estado, tanto que el máximo tribunal de la nación concedió razón al síndico y los regidores de Tzintzuntzan en la controversia constitucional contra el Congreso local.
La resolución de la corte se dio el pasado nueve de noviembre, una vez que la Segunda Sala a cargo del ministro Sergio Aguirre Anguiano resolviera el asunto.
Es así como se determinó sobreseer el asunto, declarando “procedente la controversia constitucional planteada”, por lo que Cabe recordar que en el caso de Abel Martínez Rojas, edil destituido e inhabilitado, la Corte
rechazó su solicitud de controversia constitucional “por notoria y manifiesta improcedencia”, esto desde marzo pasado.la Corte declaró la invalidez del acuerdo 371 publicado en el Periódico Oficial del Estado, mediante el cual se declaraba procedente el juicio político contra el síndico Eusebio Sandoval Seras, un grupo de regidores y el tesorero, a quienes se les destituía del cargo e inhabilitaba por tres años.
En el caso de Tzintzuntzan, desde que el Congreso recibió la solicitud de juicio político en contra de Abel Martínez por manejos irregulares dentro de la administración municipal, los diputados metieron las manos en el conflicto, radicalizándolo.
Cuando Abel Martínez determinó destituir al síndico y los regidores de su cargo, estos acudieron a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual determinó que el munícipe no tenía facultades para desconocer a autoridades electas.
Frente a lo insostenible de la situación en marzo pasado el Congreso optó por destituir al edil, el síndico, los regidores y el tesorero, quienes determinaron acudir a la Suprema Corte de Justicia, la cual de inicio decretó una medida cautelar para dejar sin efecto el acuerdo 371 en lo que se resolvía de fondo el asunto.
Dicho acuerdo era mediante el cual el Congreso destituía e inhabilitaba a síndico, regidores y tesorero. Pero de inicio los diputados en sus interpretaciones jurídicas pretendieron desacatar la medida cautelar de la Corte, y una vez que evaluaron inevitable su cumplimiento, argumentaron que también era aplicable para Abel Martínez, a quien no se le había destituido mediante el acuerdo en cuestión.
Con la medida cautelar en la mano, y para hacer funcionar al ayuntamiento, síndico y regidores asumieron el manejo de las finanzas municipales, esto luego de que Bancomer –en donde se encuentran las cuentas del municipio- analizara jurídicamente el tema y determinara que la autoridad legal eran ellos.
Finalmente la Suprema Corte de Justicia ratificó que lo que era evidente, que el síndico y los regidores habían sido destituidos e inhabilitados ilegalmente, ya que no existían razones de peso para ello, dejando así en evidencia el proceder del Con
Mientras los diputados de la LXXI Legislatura de Michoacán se dedicaban a apoyar a cada uno de sus partidos en el proceso electoral recién terminado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación los dejó en evidencia, su poca seriedad para resolver los problemas en los municipios del estado, tanto que el máximo tribunal de la nación concedió razón al síndico y los regidores de Tzintzuntzan en la controversia constitucional contra el Congreso local.
La resolución de la corte se dio el pasado nueve de noviembre, una vez que la Segunda Sala a cargo del ministro Sergio Aguirre Anguiano resolviera el asunto.
Es así como se determinó sobreseer el asunto, declarando “procedente la controversia constitucional planteada”, por lo que Cabe recordar que en el caso de Abel Martínez Rojas, edil destituido e inhabilitado, la Corte
rechazó su solicitud de controversia constitucional “por notoria y manifiesta improcedencia”, esto desde marzo pasado.la Corte declaró la invalidez del acuerdo 371 publicado en el Periódico Oficial del Estado, mediante el cual se declaraba procedente el juicio político contra el síndico Eusebio Sandoval Seras, un grupo de regidores y el tesorero, a quienes se les destituía del cargo e inhabilitaba por tres años.
En el caso de Tzintzuntzan, desde que el Congreso recibió la solicitud de juicio político en contra de Abel Martínez por manejos irregulares dentro de la administración municipal, los diputados metieron las manos en el conflicto, radicalizándolo.
Cuando Abel Martínez determinó destituir al síndico y los regidores de su cargo, estos acudieron a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual determinó que el munícipe no tenía facultades para desconocer a autoridades electas.
Frente a lo insostenible de la situación en marzo pasado el Congreso optó por destituir al edil, el síndico, los regidores y el tesorero, quienes determinaron acudir a la Suprema Corte de Justicia, la cual de inicio decretó una medida cautelar para dejar sin efecto el acuerdo 371 en lo que se resolvía de fondo el asunto.
Dicho acuerdo era mediante el cual el Congreso destituía e inhabilitaba a síndico, regidores y tesorero. Pero de inicio los diputados en sus interpretaciones jurídicas pretendieron desacatar la medida cautelar de la Corte, y una vez que evaluaron inevitable su cumplimiento, argumentaron que también era aplicable para Abel Martínez, a quien no se le había destituido mediante el acuerdo en cuestión.
Con la medida cautelar en la mano, y para hacer funcionar al ayuntamiento, síndico y regidores asumieron el manejo de las finanzas municipales, esto luego de que Bancomer –en donde se encuentran las cuentas del municipio- analizara jurídicamente el tema y determinara que la autoridad legal eran ellos.
Finalmente la Suprema Corte de Justicia ratificó que lo que era evidente, que el síndico y los regidores habían sido destituidos e inhabilitados ilegalmente, ya que no existían razones de peso para ello, dejando así en evidencia el proceder del Con
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