Raúl PUENTE-MORALES
Mediante un despacho informativo, resaltó que la protección de la salud, es un derecho universal que debe integrar no sólo la idea de curar la enfermedad, sino también de prevenirla para instalar o iniciar los
tratamientos adecuados que eviten daños mayores o aminoren sus consecuencias, promoviendo con esto la integración y el bienestar familiar.
Las modificaciones a las fracciones II, III, IV y V del artículo 61, de la Ley General de Salud, contemplan la revisión de retina y tamiz auditivo al prematuro; la detección temprana de trastornos de la salud visual y auditiva durante el desarrollo del niño y acciones para su diagnóstico en las escuelas públicas y en las privadas; la promoción y aplicación oportuna de la vacunación.
Beny Quezada informó que otra de las modificaciones a la Ley General de Salud fue la que correspondió a los establecimientos dedicados a la investigación de células progenitoras y troncales que regeneran tejido para que cuenten con autorización sanitaria y con un Comité Interno de Trasplantes.
En este aspecto, la Secretaría de Salud promoverá en los establecimientos de atención obstétrica, solicitar a las mujeres embarazadas donar de manera voluntaria y altruista la sangre placentaria para obtener células troncales o progenitoras para usos terapéuticos o de investigación.
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