martes, 17 de abril de 2012

HOY INICIA EL REGISTRO DE CANDIDATOS PARA LA ALCALDIA DE MORELIA EN ELECCION EXTRAORDINARIA

Serán Wily Lázaro por el PRI, Marko Cortés por el PAN y Minerva Bautista por el PRD
Raúl PUENTE-MORALES

Este día se abre el plazo para la solicitud de registro de los candidatos a presidente municipal y de sus planillas a integrar el ayuntamiento de Morelia, mismo que concluirá el miércoles 2 de mayo. Lo anterior, dentro de la elección extraordinaria a celebrarse empatadas con las fedetrales el primero de julio.

Martha López González, presidenta del Comité Municipal Electoral de Morelia del Instituto Electoral de Michoacán, dio a conocer lo anterior y señaló que así lo contempla el artículo 154 del Código Electoral del Estado de Michoacán (CEEM).



Asimismo, la fracción VII del mismo artículo marca que el Consejo General del IEM deberá celebrar sesión, en los diez días siguientes al término del plazo, con el único objeto de registrar las candidaturas que procedan.Conforme a las fracciones I y VI de la mencionada disposición, el registro de candidatos a cargos de elección popular se hará ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, durante un periodo de quince días, el cual concluirá sesenta días antes de la elección.

Y, de acuerdo a la fracción VIII, el Secretario General del IEM solicitará la publicación en el Periódico Oficial del Estado de los registros aprobados, así como las posteriores cancelaciones o sustituciones que, en su caso, se presenten.

Es de mencionar que el único convenio de coalición registrado para la elección extraordinaria de Morelia es el suscrito por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM), bajo el nombre de “Comprometidos por Morelia”.

El Código Electoral del Estado de Michoacán faculta a los partidos políticos a sustituir libremente a sus candidatos dentro de los plazos establecidos para el registro. Transcurrido éste, sólo lo podrán hacer por causa de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia, siempre y cuando exista sobre el particular, acuerdo del Consejo General.

Ello, lo refiere el artículo 156, el cual añade que dentro de los treinta días anteriores al de la elección, no podrá ser sustituido un candidato que no haya renunciado a su registro.

Finalmente, hay que mencionar que el periodo para el registro de las plataformas electorales para la elección de Ayuntamiento concluyó el martes 17 del presente mes.

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