Raúl PUENTE-MORALES
Lo que es el primer gran consenso de las fuerzas políticas que integran la LXXII Legislatura local, este jueves el Pleno del Congreso devolvió a la Ley de Deuda Pública los candados que los pasados legisladores le suprimieron, por lo que ahora el Ejecutivo del Estado ya no podrá contratar deuda pública discrecionalmente.
La reforma aprobada este jueves por unanimidad, es el resultado de dos iniciativas, una presentada el pasado 26 de abril por el diputado Alfonso Martínez Alcázar, y el 11 de mayo por Uriel López Paredes.
La nueva reforma mete reversa a las modificaciones que aprobó la pasada legislatura local en diciembre de 2011 a iniciativa del entonces gobernador Leonel Godoy Rangel, suprimiendo aquellos puntos que permitían la contratación de deuda sin autorización del Congreso.
Un párrafo particularmente significativo que se eliminó, fue el que permitía contratar deuda sin el visto bueno del legislativo, cuando el Ejecutivo consideraba que se encontraba en riesgo “la estabilidad económica y social del Estado, y cuando se haya presentado una disminución significativa de los ingresos de origen federal o estatal, en relación a los contemplados en la Ley de Ingresos del Estado”.
Además, con las nuevas reformas queda claro que la autorización de empréstitos sólo podrá darse cuando éstos tengan como fin la obra pública.
Lo que es el primer gran consenso de las fuerzas políticas que integran la LXXII Legislatura local, este jueves el Pleno del Congreso devolvió a la Ley de Deuda Pública los candados que los pasados legisladores le suprimieron, por lo que ahora el Ejecutivo del Estado ya no podrá contratar deuda pública discrecionalmente.
La reforma aprobada este jueves por unanimidad, es el resultado de dos iniciativas, una presentada el pasado 26 de abril por el diputado Alfonso Martínez Alcázar, y el 11 de mayo por Uriel López Paredes.
La nueva reforma mete reversa a las modificaciones que aprobó la pasada legislatura local en diciembre de 2011 a iniciativa del entonces gobernador Leonel Godoy Rangel, suprimiendo aquellos puntos que permitían la contratación de deuda sin autorización del Congreso.
Un párrafo particularmente significativo que se eliminó, fue el que permitía contratar deuda sin el visto bueno del legislativo, cuando el Ejecutivo consideraba que se encontraba en riesgo “la estabilidad económica y social del Estado, y cuando se haya presentado una disminución significativa de los ingresos de origen federal o estatal, en relación a los contemplados en la Ley de Ingresos del Estado”.
Además, con las nuevas reformas queda claro que la autorización de empréstitos sólo podrá darse cuando éstos tengan como fin la obra pública.
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