domingo, 15 de abril de 2012

CHERAN CONTINUA SIN RECONOCIMIENTO LEGAL EN LA FORMA DE GOBERNARSE

Desde hace un año ya tienen gobierno por usos y costumbres, pero las autoridades todavía no dar certeza jurídica
Raúl PUENTE-MORALES

Ya se cumplió  un año de la lucha emprendida por los habitantes de Cherán en plena meseta tarasca en la defensa de sus bosques, y a cinco meses de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, abriera la puerta para que la comunidad definiera el método para elegir a sus representantes, todavía  continúan sin ser reconocidos legalmente  ya que el marco legal estatal se ha quedado rezagado de la realidad y no contempla ni el camino ni el modo de gobierno que ya se está ejerciendo en ese municipio.

No obstante que la experiencia político-electoral en Cherán se presentó antes de que en el Congreso local se
aprobara la reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígena, la LXXI Legislatura local optó por la omisión del caso, sin incluir en las modificaciones el nuevo escenario que se vivía en la entidad luego del mandato del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.Después  de las reformas constitucionales del 2011 en materia de derechos humanos en el país, en Michoacán Cherán se convertiría en el ejemplo palpable de la aplicación de éstas, aterrizadas en este caso en la materia electoral, lo que dio pie a una nueva forma de gobierno en la entidad emanada más allá de las esferas de poder y los partidos.

Es así como el Congreso local optaría por dejar en el limbo jurídico –como los propios cheranenses lo han calificado- a Cherán, sin un piso legal que clarifique la manera en que la autoridad municipal representada a través del Concejo Mayor de Gobierno Comunal, se relacionará con las diferentes esferas del poder público.

El Congreso en sus decisiones optaría por desvincularse de la realidad en Cherán, esto desde que en el 2008 los habitantes del municipio promovieran un juicio para la desaparición de poderes. Después, tras la decisión del Tribunal en la que el Legislativo tenía que intervenir para emitir criterios sobre la elección de usos y costumbres optó por hacerse a un lado, lo que permitió el fortalecimiento de las decisiones comunales y su organización interna.

El fallo de la Sala Superior del TEPJF –a partir de un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano promovido por los cheranenses- que determinó cancelar las elecciones del once de noviembre, y mandató la realización de una consulta para que fuera la comunidad la que definiera por qué método elegir a sus representantes, fue la que marcó el camino a seguir en Cherán.

La decisión del Tribunal tomaría como punto de partida las reformas constitucionales en materia de derechos humanos, mediante los cuales las decisiones de los juzgadores deben apegarse a los tratados internacionales signados por México en la materia.

Entre los tratados y convenciones traídas a cuento en la sentencia de Tribunal, estaba la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en donde se establece que “los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”.

En el cuerpo de su sentencia, el Tribunal argumentó: “La interpretación sistemática de los artículos trascritos permite advertir que el derecho fundamental que articula y engloba a las diversas manifestaciones concretas de autonomía de los pueblos y comunidades indígenas es el derecho a la libre determinación.

“Incluso el artículo tercero, segundo párrafo, de la Constitución Política de Michoacán, establece que la ley protegerá y promoverá dentro de la estructura jurídica estatal, el desarrollo de las culturas, recursos y formas específicas de organización social de las etnias asentadas en el territorio de la Entidad, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado, esboza un reconocimiento al autogobierno de las comunidades indígenas”.

Apuntaban además que el derecho a la libre determinación y la autonomía reconocido en el artículo segundo, quinto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “se entiende como la base del ejercicio de una serie de derechos específicos relacionados con los ámbitos de decisión política, económica, social y jurídica al interior de las comunidades que forman parte de los pueblos indígenas, los cuales, por lo tanto deben ser respetados por el Estado mexicano para garantizar las expresiones de identidad de dichos pueblos y sus integrantes”.

En Michoacán la determinación del Tribunal no fue bien recibida por la clase política, en el Congreso local los diputados consideraron que los magistrados habían excedido sus funciones invadiendo la competencia del Poder Legislativo michoacano.

También consideraron riesgosa la decisión por considerar que esta experiencia podría dar pie a que en otros puntos de la entidad, las comunidades indígenas siguieran el ejemplo, promoviendo juicios para generar gobiernos propios.

En el cuerpo de la sentencia del Tribunal, se reprochaba al Congreso local la falta de legislación al respecto, pues recordaba que en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto del 2001, mediante el que se determinó la entrada en vigor de la reforma constitucional en materia indígena, se ordenó a las legislaturas de los estados que debían realizar “las adecuaciones a las constituciones y leyes locales que procedan y reglamenten lo estipulado en la misma”.

El Tribunal señalaba: “se advierte que el Congreso del Estado de Michoacán no ha emitido ni dictado normas secundarias en torno a los derechos de los pueblos indígenas”.

Los partidos políticos también evidenciaron su inconformidad al quedar prácticamente fuera de la jugada electoral en un municipio, también denunciarían acoso e intimidación de su militancia en Cherán.

En diciembre del 2011 los integrantes de la pasada legislatura local en vísperas de aprobar la reforma constitucional en materia indígena, aseguraban que el caso Cherán no incidía de forma alguna en las modificaciones que estaban por votar, a pesar de todo aseguraban que los cambios eran de avanzada en el país, ya que se incluían asuntos no previstos en la Constitución General de la República.

El 13 de diciembre, el Pleno Legislativo aprobó la reforma constitucional en donde sólo se consignó el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas asentados en el Estado de Michoacán, el que “se ejercerá en un marco constitucional de autonomía en sus ámbitos comunal, regional y como pueblo indígena”.

Actualmente, la LXXII Legislatura ha entablado diálogo con los cheransenses y sus representantes legales, a fin de analizar la manera en que deberá aterrizarse en la legislación estatal esta nueva forma de gobierno que se ha abierto con el caso Cherán.

Sin embargo, la Comisión de Asuntos Indígenas del Congreso ha dejado en claro que Cherán no será el parámetro para legislar en la materia, bajo el argumento que debe tomarse el parecer de todos los pueblos y comunidades indígenas en el estado.

Por lo pronto, a tres meses de que los cheransenses eligieran su Concejo Mayor de Gobierno Comunal, y frente a la ausencia de un marco normativo propicio, Cherán ha debido sentarse con las autoridades estatales y el Poder Legislativo, a fin de ir definiendo las rutas a seguir en esta nueva forma de gobierno que abrieron en la entidad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario