La mala integración del Ministerio Público permite la libertad de los normalistas, si fuera alguien común y corriente fácilmente lo sentencian a varios de prisión.
Raúl PUENTE-MORALES.
situación jurídica de las 49 personas consignadas por la Procuraduría General de Justicia del Estado el pasado jueves 18 de octubre por los delitos de motín, robo de uso, sedición, y daño en las cosas, agravado por incendio.
Los términos de la resolución esgrimidos por el juzgador son los siguientes:
En el caso del delito de sedición no está acreditado el cuerpo del delito, resultando innecesario el estudio de la probable responsabilidad atribuida; en este sentido, las 49 personas quedan en libertad por falta de pruebas para procesar.En el caso de los delitos de motín y de robo de uso están acreditadas las ilicitudes y la probable responsabilidad de las 49 personas, por lo tanto se les decreta formal prisión a los 49 inculpados.
Por último, en el caso del delito de daño en las cosas por incendio está acreditado el cuerpo del delito, pero no así la probable responsabilidad de las 8 personas imputadas por este ilícito; en este caso, se les decreta libertad por falta de pruebas para procesar a los 8 imputados.
A partir de este momento, la defensa de las 8 personas que se encuentran en prisión preventiva pueden solicitar su libertad bajo fianza por los delitos de motín y robo de uso. Esta fianza la debe fijar el juez, de acuerdo a la ley y a las constancias procesales, tal como lo hizo en el caso de los 41 imputados que ya se encuentran en libertad bajo caución.
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