viernes, 7 de junio de 2013

DEBEMOS APROVECHAR LOS BENEFICIOS DE LA REFORMA A LA LEY MINERA, APLICARLA EN MICHOACAN: RODIMIRO BARRERA



Raùl PUENTE-MORALES

El Diputado Federal priista del Distrito 01 de Michoacán,  hace un llamado para hacer hincapié y aprovechar los beneficios de la Reforma a la Ley Minera al aplicarla en nuestro estado, “con dicha Reforma se creará un fondo para las regiones para el desarrollo nacional sustentable de estados y municipios mineros”, recalcó.


¿Qué se reforma? El artículo 27, fracción II y se adicionan los Artículos 27 BIS y 27 TER a la Ley Minera, así como la de la Ley de Coordinación Fiscal, se adiciona el artículo 2, se agrega la fracción IX al artículo 25, y se adiciona un artículo 47 BIS; concretamente estos son los cambios que se le realizaron.

Ello con los objetivos de lograr que las regiones mineras de nuestro país vean reflejados los beneficios de la explotación de bienes nacionales de este sector,  a través del establecimiento de un Derecho Especial de Minería, hasta ahora inexistente en nuestro país, a las utilidades netas de la extracción de sustancias minerales, según comentó Barrera Estrada al respecto.

Indicando a su vez que esto se logrará a través de un pago por concepto de Derecho Especial de minería que será el 5% respecto de los ingresos acumulables netos de las empresas dedicadas a la explotación de recursos minerales; 70% de los ingresos recaudados por este concepto irán a los estados y municipios mineros; 50% de éste porcentaje  para estados, y 50 % para municipios.

Con la definición clara del destino de los recursos recaudados, hacia obras de beneficio social, que beneficien esencialmente a las entidades y municipios en donde se realizan las actividades de extracción, por medio de la creación de un Comité de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras, con un representante de la Federación, el Estado, los Municipios, así como de las comunidades indígenas o agrarias involucradas, así como uno de las empresa mineras por entidad federativa, a efecto de planificar las obras a realizar, conforme a las prioridades de mayor beneficio social.

En este sentido, el legislador Federal, resaltó que con esta Reforma se el Fondo de Aportaciones para el Desarrollo  Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, donde los recursos permitan los siguientes beneficios: La construcción, remodelación y equipamiento de centros escolares; Pavimentación y mantenimiento de calles y caminos locales, así como la instalación y mantenimiento de alumbrado público.

Rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de agua, instalación y mantenimiento de obras de drenaje público, manejo de residuos sólidos, y mejora de  calidad de aire; así como obras que preserven pareas naturales; obras que afecten de manera positiva la movilidad urbana, incluyendo sistemas de trenes suburbanos, metrocable de transporte o equivalentes, serán los beneficios que esta reforma traerá a los municipios y estados donde se explote la minería, mencionó Rodimiro Barrera.

Por eso dijo, es necesaria ya que los lugares de nuestro país donde se explota esta actividad, los índices de pobreza son elevados, siendo necesario que la ley de Coordinación Fiscal contemple el destino concreto de la recaudación por concepto de explotación minera, a favor de municipios y estados, necesario es que los municipios mineros vean reflejados beneficios por la participación de la actividad.

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